Acuerdo entre España y Portugal para la flota pesquera artesanal de Madeira y Canarias

25.06.2013 07:44
El Boletín Oficial del Estado publica el acuerdo entre el Reino de España y la República de Portugal para el ejercicio de la actividad de la flota pesquera artesanal de Madeira y Canarias. 
 
Se anuncia que el convenio establece las condiciones para el ejercicio de la actividad de pesca en aguas bajo jurisdicción de las partes, sujetas a los regímenes específicos de acceso para las Regiones Ultraperiféricas de Canarias y de Madeira, para las embarcaciones de las flotas artesanales registradas o con puerto base en los puertos de la Región Autónoma de Madeira o la Comunidad Autónoma de Canarias, por fuera de las 12 millas, de conformidad con el Derecho del Mar y el Derecho de la Unión Europea vigentes, sin perjuicio de cualquier modificación posterior.
Se publica que una «embarcación con puerto base»  es la que, aún no teniendo el registro en una de las regiones afectadas por el Acuerdo, desarrolle de forma permanente, su actividad de pesca desde la salida para faenar hasta la descarga de sus capturas y el embarco y desembarco de tripulantes.
Asimismo, establecen que el intercambio será equitativo en posibilidades de pesca en las aguas insulares de cada una de las Partes para las embarcaciones de pesca de túnidos con caña y de sable negro (Aphanopus carbo) con palangre de media agua.
Se especifica que dentro de las 12 millas no será permitido, en ningún caso, en las zonas donde existen reservas marinas autorizadas (Isla de la Graciosa, Isla del Hierro, Isla de la Palma, Islas Salvajes, Islas Desiertas y reservas naturales de Garajau y de Rocha do Navio y Áreas Marinas Protegidas de Porto Santo), ni en las aguas comprendidas por dentro de las 2 millas de la línea de costa al sur de Gran Canaria, entre el cabo Maspalomas y el cabo del Descojonado, y al sur de Tenerife, entre el cabo del Faro de Rasca y Faro de Teno.